42 Aniversario
El día 28 de enero de 1981 se aprobó el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal ¿Imaginaron un siglo XXI tecnológico? ¿Pudieron intuir su repercusión? El siglo XXI ha supuesto una aceleración tecnológica donde hemos comenzado a convivir con Big Data, geolocalización, teletrabajo, zona videovigilada, datos biométricos, etcétera.
El Día Europeo de la Protección de Datos, sin duda celebra el derecho a la vida privada. Lo homenajeamos desde el año 2006 y que supone “17 añitos” de una constante evolución en la protección de nuestros datos personales.
¿Quién no se acuerda de la gran nevada vivida en el 2018? Aquel aluvión de correos electrónicos solicitando un consentimiento que en muchos casos ya tenían. El RGPD no solo supuso contemplar multas elevadas, invalidez del consentimiento tácito o el fin de la inscripción de ficheros en la AEPD sino el nacimiento de una nueva profesión como garante del cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales (DPD), un consentimiento expreso, nuevos derechos como la portabilidad de los datos, un derecho al olvido, una consulta previa, una protección desde el diseño y por defecto un plazo para notificar las violaciones de seguridad, y otras muchas cuestiones; recalcar un principio de responsabilidad proactiva donde el responsable del tratamiento debe de garantizar y acreditar un tratamiento conforme al RGPD.
Una Constitución española donde el artículo 18.4 fija un uso de la informática que garantice una intimidad personal y familiar, una Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal pionera en España y donde nace la Agencia de Protección de Datos, una Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. que transpone la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Y finalmente una Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que transpone al RGPD.
¿Quién no tiene redes sociales? ¿móvil? o ¿GPS? Donde todavía hay mucho que caminar, porque todos en ámbito profesional y empresarial manejamos datos personales debiendo acreditar, ese principio de proactividad tan bonito pero complicado en diversas actividades y sectores.